En el ámbito de la administración pesquera europea, se entiende por pesca artesanal la practicada por buques con eslora total inferior a 12 metros y que no faenen en la modalidad de arrastre.
En el ámbito Nacional, existe un censo de buques por modalidad denominado “artes menores”. Este censo se encuentra constituido por un importante número de buques de pequeño-mediano porte. La principal característica de estos buques, además de su tamaño, radica en los artes de pesca que emplean a lo largo del año. Estos artes, regulados para las aguas interiores de la CAE por el Decreto 212/2000, se clasifican en aparejos de anzuelo, artes de enmalle (beta o mallabakarra y trasmallo) y las nasas. En este mismo reglamento se limita la pertenencia a este censo a los buques inferiores a 18 metros de eslora total y 250 CV de potencia de motor. No obstante algunas unidades pesqueras de eslora superior a la indicada han conseguido su entrada en este censo basándose para ello en el empleo de las denominadas artes menores durante la totalidad del año. En este sentido, resulta lógico pensar que los barcos que emplean las denominadas artes menores en el cómputo total del año puedan ser considerados artesanales a pesar de su porte.