¿Sabias que desde el pasado diciembre 2014 han cambiado las normas de las etiquetas de los productos del mar en la UE?
Entre la información obligatoria, hay que indicar el nombre científico y comercial de la especie, la zona y el método de captura o cría, si es un producto descongelado, la fecha de caducidad y de duración mínima y los posibles alérgenos que pueda contener.
Además, debe estar disponible y ser fácilmente accesible, claramente legible y, en su caso, indeleble.
- Si se trata de alimentos envasados, debe figurar directamente en el envase o en una etiqueta sujeta al mismo.
- Si son productos sin envasar, sujetos al Reglamento sobre la organización común de mercados, la información puede exponerse de distintas formas: mediante etiquetas, tablones, carteles o elementos similares.
En modo alguno puede estar disimulada, tapada o separada por ninguna otra indicación o imagen, ni por ningún otro material interpuesto.
Como información adicional, los productos envasados deben mostrar la lista y cantidad de ingredientes, el peso neto, condiciones de conservación y utilización, país de origen, razón social de la empresa alimentaria, etc.
Para ver una lista completa de la información obligatoria, adicional y voluntaria, la UE ha editado una guía de bolsillo sobre las normas de etiquetado
¿Qué te parece esta nueva normativa? ¿Era necesaria o es un exceso de regulación?